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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Quinta Parte; Pág. 31
PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Quinta Parte; Pág. 31
No es exacto que la sola circunstancia de que una de las partes impugne el dictamen del perito tercero, constituya motivo bastante para destruir su fuerza probatoria, pues la eficacia de los rendidos en el juicio toca juzgarla a la Junta que conozca del conflicto en el laudo que ponga fin al mismo.
Precedentes
Amparo directo 6033/56. Justo Cruz Martínez. 5 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.