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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Quinta Parte; Pág. 38
SALARIOS CAIDOS (EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Quinta Parte; Pág. 38
Si unos trabajadores venían ocupando un puesto como uno de los efectos de un laudo y como consecuencia de no haberse concedido la suspensión a la empresa por cuanto a la reinstalación, al quedar sin efecto dicho laudo en virtud de la concesión del amparo a la empresa, quedó nulificado el acto reclamado y los subsecuentes que de él se derivaron, y la carga que venía reportando la empresa como consecuencia del laudo que le fue contrario debía cesar, por ser éste el efecto primordial de la obtención del amparo. Por tanto, si la Junta pronunció posteriormente un laudo reconociendo que desde determinada fecha no existía contrato de trabajo entre la empresa y los trabajadores, no puede encontrarse disposición legal alguna de la cual se derive responsabilidad patronal en el pago de los salarios que dejaron de percibir los trabajadores, entre la fecha de la ejecutoria del amparo respectivo, misma en que fueron desocupados al quedar nulificado el laudo que los mando reinstalar, y aquella en que la Junta, en cumplimiento de dicha ejecutoria, declaró la inexistencia de dichos contratos de trabajo, ni puede alegarse válidamente que la empresa estuviera obligada a esperar el tiempo transcurrido entre la ejecutoria y el laudo que la cumplimenta para liberarse de una carga impuesta por un laudo inconstitucional. Aun estimando que la empresa se adelantó a restituirse por sí misma el goce de sus garantías, el laudo definitivo le fue favorable y no hay disposición legal alguna en aplicación de la cual se pueda condenar a la empresa al pago de salarios caídos por un lapso en el cual ni existía contrato ni producía ya efectos el laudo que le impuso la ocupación de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 2263/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen I, página 63. Amparo directo 3055/57. Petróleos Mexicanos. 31 de julio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.