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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Quinta Parte; Pág. 40
TRABAJADORES TRANSITORIOS. PRORROGA DE SU CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Quinta Parte; Pág. 40
El artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo previene que si vencido el término del contrato subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se prorrogará dicho contrato por todo el tiempo que duren dichas circunstancias. Ahora bien, el hecho de que el departamento en que laboraron unos trabajadores transitorios subsista después de vencido el término de su contrato, nada explica acerca de las causas que originaron la contratación y ni siquiera es prueba bastante de que la materia del trabajo subsista, si en ningún momento se precisó por los trabajadores que reclaman la prórroga del contrato, cuáles eran, concretamente señaladas, las labores que estuvieron encomendadas a cada uno de ellos.
Precedentes
Amparo directo 3234/57. Joel Castán Román y coagraviado. 5 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.