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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Quinta Parte; Pág. 40
TRABAJADORES POSTERGADOS. CADUCIDAD DE SUS DERECHOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Quinta Parte; Pág. 40
Para que un trabajador que se considera postergado, por haberse asignado indebidamente una vacante a otro, tenga derecho a reclamar ante la Junta competente el pago de salarios que pudo haber obtenido, es preciso que cumpla con las estipulaciones contractuales relativas, y si éstas establecen el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la asignación, para que reclame ante la empresa por conducto del representante sindical, debe satisfacer tal formalidad, pues de no hacerlo, su derecho caduca por no haber cumplido con la condición que el propio contrato estableció.
Precedentes
Amparo directo 324/56. J. Jesús Jiménez Pérez. 5 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Arturo Martínez Adame.