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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Quinta Parte; Pág. 46
TRABAJO. LUGAR DONDE SE PRESTA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Quinta Parte; Pág. 46
La expresión, "lugar donde presta sus servicios", que contiene el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo, no debe apreciarse en su literalidad, pues de hacerse así, se llegaría a la aberración de limitarlo al lugar donde el trabajador materialmente desempeña su trabajo, sino que lógicamente debe entenderse como indicativo de la negociación o empresa, dentro de la cual quedan comprendidos aquellos lugares establecidos para tomar alimentos y descansar.
Precedentes
Amparo directo 19/57. Compañía Minera Nacional, S. A. Unidad Plomosas. 4 de diciembre de 1957. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.