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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Quinta Parte; Pág. 57
FUERZA MAYOR. PAGO DE SALARIOS EN CASO DE SUSPENSION DE LABORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Quinta Parte; Pág. 57
Los conceptos de fuerza mayor y caso fortuito son frecuentemente confundidos, pero la opinión más extendida considera que la fuerza mayor es un hecho de terceros que impide el cumplimiento de una obligación sin responsabilidad para el deudor, y así entendida, es obvio que la falta de suministro de energía eléctrica, que dé lugar a la suspensión de labores, es un caso de fuerza mayor, sin que pueda argumentarse que el patrón esté obligado a instalar una planta eléctrica, pues no hay precepto legal o estipulación contractual que así lo estipule. En tal caso, el patrón no está obligado al pago de salarios a sus trabajadores durante el tiempo en que se hayan visto precisados a suspender sus labores por dicha causa, ya que la ley obliga al pago de salarios cuando los trabajadores se vean imposibilitados a trabajar por culpa del propio patrón, mas no en los casos en que la suspensión obedezca a causa que no le es imputable.
Precedentes
Amparo directo 1810/56. Víctor M. Gutiérrez y coagraviados. 26 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.