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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Quinta Parte; Pág. 64
INCAPACIDAD POR RIESGO PROFESIONAL. REPOSICION DEL TRABAJADOR QUE LA PADECIO (CADUCIDAD Y PRESCRIPCION).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Quinta Parte; Pág. 64
Son distintas las situaciones jurídicas previstas en los artículos 318 y 319 de la Ley Federal del Trabajo, por una parte, y el artículo 329, fracción II, del mismo ordenamiento, por la otra. Los dos preceptos citados en primer término se refieren a un fenómeno de caducidad, en tanto que el último regula específicamente un fenómeno de prescripción, que actúa en casos diversos de los comprendidos en el artículo 318, por lo que es erróneo declarar prescritas las acciones ejercitadas por el trabajador que, habiendo sufrido un accidente que lo incapacitó parcialmente, demanda, dentro del término de un año, contado a partir del accidente, la reposición en su empleo o la asignación de otro compatible con su estado físico, invocando como normas tutelares de su derecho los dos artículos primeramente citados.
Precedentes
Amparo directo 3175/56. Carlos Bernabé Diez Sánchez. 17 de octubre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.