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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 9
ABANDONO DE EMPLEO, DESPIDO EN CASO DE. PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 9
Cuando en un contrato de trabajo se establece como causal de despido, sin responsabilidad para el patrón, la de abandono de empleo, que se constituya por la concurrencia de seis faltas consecutivas de asistencia al trabajo, sin permiso y sin justificación alguna, el derecho del patrón para rescindir el contrato no prescribe en su totalidad por la circunstancia de que no lo ejercite dentro del término de un mes, contado a partir de la fecha en que por primera vez quedó integrada la causal, si las faltas se continúan en forma permanente e ininterrumpida hasta que aquél ejercita su derecho de rescisión; porque entonces surge, de manera autónoma, el perfil jurídico de una causal de tracto sucesivo, que se actualiza y renueva cada vez que se cumplan seis faltas en las condiciones supuestas. Por tanto, para analizar la excepción de prescripción de la acción, deben tomarse en cuenta las causales que se encuentren dentro del mes anterior a la fecha en que el patrón decidió dar por rescindido el contrato; y es errónea la consideración de la Junta que limite la causal de referencia a las faltas ocurridas dentro de los seis primeros días del lapso supuesto, para declarar prescrito el derecho patronal para rescindir el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6333/55. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de noviembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.