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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 32
COMPETENCIA (CONTRATOS PARA OBRA DETERMINADA).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 32
Cuando ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje se promueve una demanda por despido injustificado, y el demandado, sin oponer excepción alguna de incompetencia por razón de la materia, se excepciona contra la acción alegando que no existía relación contractual de trabajo sino contratos sucesivos para obra determinada, y que el actor tenía el carácter de contratista independiente, la Junta tiene necesariamente que seguir el juicio por todos sus trámites y, de acuerdo con lo probado, resolver si existió o no la relación contractual de trabajo, y en su caso, si el despido fue injustificado o si por no haber existido tal relación contractual de trabajo sino de otra índole, debe absolverse al demandado. Sólo cuando la incompetencia se advierte en forma evidente en cualquier estado del procedimiento, tiene aplicación el artículo 433 de la Ley Federal del Trabajo, pero para que esto suceda es necesario que la incompetencia no sea el resultado del estudio de las pruebas, porque éste deberá hacerse hasta el momento en que, finalizado el juicio, deba resolverse, sino que la incompetencia provenga de alguna actuación que la revele como cuestión evidente e incontrovertible.
Precedentes
Amparo directo 3179/57. José Reyna Soto. 21 de noviembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. La publicacion no menciona el nombre del ponente. Engrose: Gilberto Valenzuela.