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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 38
CONFESION. ABSOLUCION DE POSICIONES POR LA MISMA PARTE QUE LAS FORMULA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 38
La absolución de posiciones por la misma parte que las formula no constituye prueba alguna, puesto que la confesión judicial debe tener como finalidad el reconocimiento expreso de una de las partes sobre hechos que le son propios, relativos a las cuestiones controvertidas y que le perjudican, finalidad que no concurre, lógicamente, cuando se absuelven posiciones por la misma parte que las formula, con la pretensión de que le favorezcan, y en tales condiciones no tiene la Junta obligación alguna de examinar el resultado de dicha confesional.
Precedentes
Amparo directo 1871/57. María Dolores Santillán. 13 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.