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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 38
CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 38
Aun cuando una prueba de confesión no se ofrezca ni se admita en el momento procesal oportuno, sino en otra actuación diferente, como lo es un incidente de tachas, si en ella se admiten posiciones referentes al fondo del negocio y así se desahoga la prueba, la Junta debe estudiarla, pues de no hacerlo incurre en falta de aplicación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1730/56. Ernesto Terrazas Ochoa. 6 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.