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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 40
CONVENIOS, NULIDAD DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 40
Para que se declare nulo un convenio, es necesario que ello se demande, pues de lo contrario la Junta no puede establecer la nulidad, y si así lo hace, el laudo resulta incongruente con la demanda, por ocuparse de una reclamación inexistente.
Precedentes
Amparo directo 7051/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.