Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277715
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 41
CONVENIOS, NULIDAD DE LOS. PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 41
En virtud de que todo convenio entre el patrón y el trabajador necesita para su validez la aprobación de la Junta, el término para computar la prescripción de la acción para demandar su nulidad, empieza a contarse desde la aprobación del convenio y no antes, por lo que la demanda de nulidad presentada dentro de los treinta días siguientes a la aprobación del citado convenio no puede estimarse extemporánea, ni prescrita la acción que en ella se ejercita.
Precedentes
Amparo directo 2185/57. Petróleos Mexicanos. 29 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.