Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277716
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 42
DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 42
La consideración hecha por la Junta responsable de que podía condenar a los sindicatos demandados a no oponerse a la reinstalación de los actores y absolverlos de los daños y perjuicios reclamados, ni entraña violación de garantías ni por sí sola causa perjuicios a los actores quejosos. Esta consideración no es incorrecta, porque podía lógicamente declararse en el laudo que los sindicatos no debían oponerse a la reinstalación de los actores y, sin embargo, absolverlos del pago de daños y perjuicios, porque no se hubiera probado que los mismos tuvieran responsabilidad en la cesación de las labores.
Precedentes
Amparo directo 5242/56. Horacio Molina y coagraviados. 6 de noviembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.