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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 42
DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 42
Si se demanda a unas agrupaciones sindicales a no oponerse a la reinstalación exigida por la parte actora y a pagar daños y perjuicios que se hayan hecho consistir en los salarios dejados de percibir por aquélla, desde el supuesto despido hasta obtenerse la reinstalación, y en diverso expediente se demanda a la empresa, por despido injustificado, y se condiciona la condena a pagar salarios a que haya existido despido de parte de la empresa, y esto lo ignora la Junta, por no existir una resolución favorable en el distinto expediente, no puede categóricamente sacarse la conclusión de que debe absolverse a los sindicatos de los daños y perjuicios reclamados.
Precedentes
Amparo directo 5242/56. Horacio Molina y coagraviados. 6 de noviembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.