Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277720
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 53
DESPIDO DEL TRABAJADOR, POR FALSOS INFORMES DE UN SINDICATO, RESPONSABILIDAD EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 53
Si una empresa, confiada en informes proporcionados por un sindicato, que a la postre resultaron falsos, separa a un trabajador sin estar obligada a hacerlo, por no tratarse de una cláusula de exclusión, asume la responsabilidad de tal despido y queda obligada a probar en juicio las causales del mismo, no teniendo trascendencia para la forma de resolver, el que la empresa haya sido engañada, porque tal engaño jurídicamente no puede liberar a la misma de su responsabilidad en la separación del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 5042/56. Fronteriza, S. A. 25 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.