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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 62
INCAPACIDADES. NO ES NECESARIO PERITAJE PARA DECIDIR EL PORCENTAJE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 62
Los tribunales laborales tienen necesidad del auxilio de los peritos médicos para determinar y catalogar la clase de incapacidad resultante de los accidentes y enfermedades profesionales, pero no para decidir sobre el porcentaje correspondiente a la incapacidad del trabajador, porque ésta es cuestión prefijada por la Ley Federal del Trabajo en sus tablas y sólo al tribunal a quo le corresponde fijar ese porcentaje, una vez que haya llegado a precisar la lesión sufrida y la incapacidad proveniente de la misma.
Precedentes
Amparo directo 2529/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.