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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 62
INCAPACIDADES. APERCIBIMIENTO EN CASO DE PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 62
La providencia que conmina al actor a fin de que se presente dentro del término que al efecto le fije, para ser examinado por un perito médico tercero en discordia, apercibiéndolo de que se tendrá por perdido el derecho, llegado el caso de hacerse efectivo el apercibimiento, sólo puede entenderse en el sentido de que el actor perderá el derecho de ser examinado por el perito, pero en ninguna forma que pierda el derecho a su reclamación, si hay elementos bastantes en autos para que la responsable pueda precisar la incapacidad padecida, pues no sería justo ni equitativo que por esa sola rebeldía se inhibiera la responsable de dictar la resolución correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 2529/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.