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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 64
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 64
Si se plantea la nulidad de unos contratos por tiempo fijo, y la Junta, al resolver, no usa la palabra nulidad, pero expresa razonamientos que dejan sin valor alguno tales contratos, sustituyéndolos por uno por tiempo indefinido, tal resolución comprende la nulidad alegada y no puede decirse que el laudo sea incongruente con la demanda, por el solo hecho de no haber empleado la palabra nulidad.
Precedentes
Amparo directo 2567/56. Petróleos Mexicanos. 8 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.