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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 64
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A OCUPAR UNA PLAZA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 64
No hay incongruencia real, sino aparente, si habiéndose demandado de un sindicato el reconocimiento del derecho que al actor le conceden los estatutos de la organización sindical para ocupar una plaza de planta en un taller, una vez corrido el escalafón, con motivo de la jubilación de su padre, el laudo condena a proponer al demandante para ocupar la próxima vacante del último puesto en el taller de referencia; porque es lógico que la Junta deba entender que éste reconocimiento no se pretende como algo teórico, sino con la consecuencia efectiva de una proposición a la empresa para ocupar el puesto, pues sería ilógico que se tomara la demanda en otro sentido que el de alcanzar el reclamante algún beneficio, o sea, precisamente aquel a que se refieren los estatutos. El anterior razonamiento tiene su base en que los tribunales del trabajo no están sujetos a un formulismo tan estrecho que permita ver en el laudo una incongruencia tomando en cuenta solamente las palabras con las que se formula la pretensión del actor laboral y no el significado real de lo exigido. Así pues, la Junta no incurre en violación alguna al considerar que lo que el actor pretende es lograr el puesto, no obstante que sólo dijo que exigía del sindicato el reconocimiento de su derecho, ya que tal reconocimiento tiene que implicar algo objetivo, y no el sólo reconocimiento del derecho como una idea en la mente de los directivos del sindicato.
Precedentes
Amparo directo 6357/56. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 10. 6 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.