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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 67
PRESCRIPCION. EL PROCEDIMIENTO ANTE LAS COMISIONES DE HONOR Y JUSTICIA NO LA INTERRUMPE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 67
Siendo las comisiones de honor y justicia instituciones estatutarias y no legales, las acciones que tengan los trabajadores deben ejercitarlas en tiempo ante los tribunales del trabajo antes de que prescriban, y no pueden esperar a que esas comisiones resuelvan, con peligro de dejar prescribir su acción. Una resolución de la comisión de honor y justicia, favorable al trabajador, sólo puede dar lugar al desistimiento de la acción, si así conviene a los intereses de éste.
Precedentes
Amparo directo 2271/56. J. Guadalupe Díaz. 21 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.