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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 68
PRUEBAS. AUSENCIA DE FORMALIDADES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 68
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no deben ser formalistas en relación con los preceptos legales o contractuales que se citen, sino que deben entrar al estudio y análisis de todas las pruebas ofrecidas, en relación con los hechos controvertidos, aun cuando ellas consistan en cláusulas contractuales de un ordenamiento que no haya estado en vigor cuando ocurrieron los hechos que dieron lugar a la demanda laboral.
Precedentes
Amparo directo 2390/56. J. Jesús Cordero Arce. 15 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.