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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 69
REDITOS LEGALES. IMPROCEDENCIA DE SU PAGO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 69
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido el criterio de que es improcedente el pago de réditos legales sobre las prestaciones adeudadas, toda vez que las obligaciones recíprocas entre patrones y trabajadores, en cuanto a sus relaciones y consecuencias derivadas del contrato individual que los une, estén determinadas en la Ley Federal del Trabajo, y no aparece entre esas obligaciones, ni se deriva de ellas, la de pagar réditos en caso alguno.
Precedentes
Amparo directo 5338/56. Jacobo Soffer Azulay. 15 de noviembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Luis Díaz Infante.