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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 92
RIESGOS PROFESIONALES. PRESCRIPCION (ARTICULO 329, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 92
La fracción II del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, no es aplicable a un ofrecimiento de reinstalación hecho por el patrón en el curso de un juicio laboral, sino al caso en que el trabajador, habiendo sido dado de alta después de haber sido atendido de un riesgo profesional que hubiere sufrido, no exija dentro del término de un mes su derecho para volver a ocupar el puesto que había dejado, ya que tal derecho deriva de lo ordenado en el artículo 318 de la propia ley. El caso en que el quejoso haya sido readmitido correctamente en el puesto que desempeñaba antes de sufrir el accidente que lo incapacitó, ya no se encuentra comprendido dentro de las prevenciones que contiene el mencionado artículo 329.
Precedentes
Amparo directo 3244/56. Gilberto Hernández Saavedra. 21 de noviembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.