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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 94
TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO (NOTIFICACIONES POR LISTA).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 94
Cuando la notificación se hace por lista o por estrados, y no personalmente, el interesado queda notificado propiamente hasta que surte sus efectos la notificación, esto es, al día siguiente; y es natural y lógico que el término para la presentación de la demanda de amparo corra al día siguiente de que surta sus efectos la notificación.
Precedentes
Amparo directo 3418/57. Jack H. Vollmer. 29 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: Mario G. Rebolledo F.