Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277745
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 96
TRABAJADORES DEL ESTADO. FALTAS DE PROBIDAD COMETIDAS EN UNA COMISION TRANSITORIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 96
Las faltas de probidad y honradez engendran responsabilidades de tipo objetivo y circunscritas a determinados lugar y tiempo, puesto que la probidad y la honradez son cualidades de la persona humana que se materializan y tienen lugar en el exterior, constituyendo parte de la conducta y expresión de la personalidad; lo que conduce a estimar que esas manifestaciones externas permiten calificar al individuo, y si lo determinan, lo acompañan, lo que hace que sus efectos, en el caso de los trabajadores al servicio del Estado, no sólo se circunscriban a su esfera de actuación limitada a funciones específicas de una asignación presupuestal, sino a su carácter más general de servidores del poder público. La ausencia de esas cualidades objetivadas en un determinado momento con motivo de una especial actuación, trasciende también al carácter genérico del trabajador estatal y posibilita la intervención del titular para establecer la mayor gravedad de esas faltas con las consecuencias legales inherentes; por tal motivo, el hecho de que esas faltas se cometan en el desempeño de una comisión que transitoriamente se confiera, no es suficiente para estimar que no estuvo justificada la baja en el puesto de base asignado, porque al aceptar el trabajador cubrir provisionalmente el puesto transitorio, se hace responsable de su cumplimiento en los términos establecidos por las fracciones I y III del artículo 42 del Estatuto Jurídico; por lo que las faltas en que incurra, como no atañen solamente a las peculiaridades propias o especiales de los puestos que ocupe transitoriamente, sino a su modo de ser, poniéndolo de manifiesto y siendo infamantes, justifican el cese de que sea objeto, pues resultaría absurdo que después de cometidas, siendo por su naturaleza graves, el estado estuviera obligado a sostenerlo en su puesto de base, si el mismo trabajador evidencia su proceder nocivo para la administración pública.
Precedentes
Amparo directo 696/56. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 13 de noviembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.