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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 104
TRABAJADORES PETROLEROS, VIATICOS A LOS (COMISIONES ESPECIALES).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 104
Los viáticos tienen lugar, conforme a las estipulaciones contenidas en las cláusulas 54, 97 y 99 del correspondiente contrato colectivo, cuando se trata de movilizaciones temporales o permanentes. Las comisiones especiales que se confieran a los trabajadores en forma temporal, sin que se deban a la necesidad de cubrir vacantes, no tienen ninguno de esos caracteres, por lo que, en tales casos, Petróleos Mexicanos no tiene obligación alguna de pagar viáticos.
Precedentes
Amparo directo 731/56. Tomás Echeverría y coagraviados. 8 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.