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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 104
TRABAJADORES FERROCARRILEROS. SU REPRESENTACION POR EL SINDICATO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 104
De acuerdo con lo establecido por la cláusula 264 del respectivo contrato colectivo, el que un trabajador quede facultado para hacer su defensa en lo personal o por conducto del sindicato y por cuenta de la empresa, está condicionado a que la organización presente queja ante el departamento legal o ante la vicepresidencia ejecutiva de la empresa, y si no obstante ello, en un plazo razonable no se atiende esa queja, es entonces cuando el trabajador puede atender en lo personal a su defensa a costa de la parte patronal.
Precedentes
Amparo directo 2619/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.