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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 105
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, REPRESENTACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 105
Dentro de las atribuciones señaladas por los artículos 37, 39 y 41 de la Ley Orgánica de los Tribunales Comunes del Distrito y Territorios, al presidente del tribunal mencionado, no existe ninguna que lo faculte para representar a éste motu proprio en juicio de amparo, por lo que, el que en tales condiciones solicite, es improcedente.
Precedentes
Amparo directo 576/57. Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales. 11 de noviembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.