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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 9
ABANDONO DEL TRABAJO Y FALTAS DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR. SON EXCEPCIONES DISTINTAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 9
No es exacto que la excepción de que el actor abandonó el trabajo involucre la de que el mismo dejó de asistir más de tres veces en un mes, esto es, la que se deriva de la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo. Cuando se alega abandono de trabajo, esta excepción implica que el actor ha rescindido el contrato, motu proprio, dejando de presentarse a sus labores, y en cambio, cuando se alega la de despido justificado por faltar más de tres veces el trabajador a sus labores, se perfila la de rescisión de contrato por parte del patrón, con causa legalmente justificada. Así pues, cuando la excepción que se opone es la de que el trabajador abandonó el trabajo, se está oponiendo una excepción distinta y las pruebas tendientes a demostrarla deben concretarse al abandono del trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3445/56. Jesús Rojas. 30 de octubre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.