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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 12
ACCION, PRELACION EN EL ESTUDIO DE LA (EXCEPCIONES).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 12
Si el trabajador alega, para fundar su acción, que se retiró del servicio en una determinada fecha, por faltas de probidad del patrón, y éste se excepciona aduciendo que rescindió el contrato por haber faltado el actor al trabajo desde la fecha en que el mismo sostiene haberse retirado, la responsable está obligada a estudiar en primer lugar la acción deducida, para establecer si el actor se retiró del trabajo por las causas que alega, y sólo en el caso de que no fueren probadas o resultaren improcedentes, puede entrar al estudio de la causal opuesta como justificativa de la rescisión del contrato, porque la excepción queda supeditada a la acción deducida, ya que si ésta prospera, la responsabilidad patronal queda definida y no hay ya lugar a estudiar la efectividad de la excepción opuesta.
Precedentes
Amparo directo 3991/56. Juan Manuel Cámara León. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.