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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 39
DESPIDO. DETERMINACION DE LAS CAUSAS QUE LO JUSTIFICAN (PRUEBAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 39
Cuando se invoca por el demandado una causa justificada para el despido del trabajador, ésta debe precisarse en hechos concretos y determinados que se imputen al cesado y no en la forma vaga y general de actos señalados en su género y no en su forma específica, porque para que el trabajador pueda defenderse de los cargos que se le hacen, debe conocerlos, a fin de que pueda negarlos o justificarlos. Lo mismo ocurre con la prueba que al respecto ofrezca el demandado, la que debe contraerse a hechos específicamente determinados, para que llene el fin para el cual se rinde, pues de lo contrario no es operante.
Precedentes
Amparo directo 1426/57. José Luis Santiago López. 21 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.