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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 40
DEUDAS CONTRAIDAS POR EL TRABAJADOR. LIMITACION DE LAS EXIGIBLES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 40
El artículo 34 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer que las deudas contraídas por el trabajador con su patrón, con los asociados de éste o con sus familiares o dependientes, sólo serán exigibles hasta por el importe de un mes de salarios, no se refiere únicamente a las deudas que provengan de obligación contractual, sino a toda clase de deudas, incluso las provenientes de actos culposos del trabajador, atento lo dispuesto en el artículo 91 de la propia ley, que al referirse a esas deudas especifica entre otras las provenientes de errores, pérdidas o averías imputables al trabajador.
Precedentes
Amparo directo 531/56. Aurelio B. Rocha. 3 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Amparo directo 488/56. Negociación Minera de Santa María de la Paz y Anexas, S. A. 3 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.