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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 40
DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRUEBA DE LAS (INCIDENTES DE LIQUIDACION).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 40
Si por la deficiencia de la demanda y la ausencia de pruebas no existen elementos para fijar las diferencias de salarios que se reclamaron, la Junta debe absolver a la parte demandada y no dejar para un incidente de liquidación posterior al laudo la resolución relativa a si tiene o no derecho el actor al cobro de tales diferencias, lo que entraña encomendar a la Presidencia de la Junta la decisión de un negocio que corresponde a la Junta misma.
Precedentes
Amparo directo 2639/55. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de octubre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.