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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 44
ENFERMEDADES PROFESIONALES, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 44
De la admisión del carácter profesional de una enfermedad no se sigue que la responsable deba necesariamente condenar a la demandada al pago de una indemnización, en virtud de que lo que, conforme a la ley, está obligado el patrón a indemnizar es la incapacidad que los riesgos profesionales produzcan a los trabajadores y no los riesgos mismos. Por lo que, si por una parte se acredita que el quejoso padece una enfermedad, y por otra, que ésta no le ha causado ninguna incapacidad, no existe derecho a indemnización alguna.
Precedentes
Amparo directo 4908/55. Eleuterio Moreno Zamora. 24 de octubre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.