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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 52
INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, SALARIO BASE PARA EL CALCULO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 52
Si la Junta, al hacer el cálculo del salario base para el pago de una indemnización por riesgo profesional, ajustándose estrictamente a lo estipulado en el correspondiente contrato colectivo de trabajo obtiene el promedio diario de lo devengado en el último mes de calendario inmediato anterior al del accidente, no viola por ello precepto alguno de la Ley del Trabajo, ni la jurisprudencia que este Alto Tribunal ha establecido al respecto, porque ésta se refiere a la interpretación del artículo 293 de la mencionada ley y no a contrato colectivo alguno, aun cuando en determinado caso las disposiciones de una y otro sean análogas, pero no idénticas, ya que el precepto legal se ha interpretado en el sentido de que "el último mes anterior al accidente", es el lapso de 30 días inmediatos anteriores a la realización del riesgo, en tanto que en la estipulación contractual del caso se hace referencia al mes natural inmediato anterior al del accidente, y se establece expresamente que el promedio diario se obtendrá dividiendo la percepción total entre el número de días que tenga ese mes.
Precedentes
Amparo directo 5783/56. Sirenia Parra viuda de Sánchez. 24 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.