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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 56
PRESUNCIONES, OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 56
Si en el juicio se ofrece la prueba de presunciones legales, debe señalarse cual es la norma que las establece, y en cuanto a las humanas, debe también indicarse cual es el hecho probado de que se derivan, pues el simple ofrecimiento de la prueba presuntiva legal y humana, sin cumplir con aquellos requisitos, equivale a no ofrecerla, y el juzgador no tiene que ocuparse de ella.
Precedentes
Amparo directo 5787/55. Mauricio Mendoza Nava. 4 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.