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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 57
REINSTALACION DEL TRABAJADOR, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE, CUANDO SE DEDUCE EN EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 57
Si se plantea ante la Junta responsable un conflicto de orden colectivo, como lo es el ejercicio del derecho de huelga, para obtener la reposición de un trabajador, y la Junta declara procedente la acción individual de reinstalación y pago de salarios caídos, por despido injustificado del trabajador, indiscutiblemente sigue con tal proceder una vía inadecuada en el conflicto que le fue planteado, por ser la acción intentada notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo directo 2920/56. Blanca Aurelia Cisneros. 25 de octubre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.