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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 86
SEGUROS, AGENTES DE. NO TIENEN CARACTER DE TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 86
Es inexacto que los agentes de seguros deban ser considerados como dependientes, porque conforme al artículo 309 del Código de Comercio, dependiente es la persona que desempeña constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta de un comercio; en la inteligencia de que del conjunto de normas relativas a los dependientes que contiene el código citado, se desprende que tales auxiliares del comercio, exceptuando a los que la ley llama dependientes viajeros y en la práctica son conocidos como agentes viajeros, prestan sus servicios en un establecimiento comercial atendiendo a la clientela. La actividad de los agentes de seguros es muy distinta, toda vez que no prestan sus servicios en las oficinas de la empresa atendiendo a la clientela, sujetos a un horario determinado y subordinados a las órdenes del patrón, sino que sus labores consisten en solicitar seguros sobre los bienes garantizados por la aseguradora, en nombre y por cuenta de ella, quedando en libertad para utilizar los argumentos y razonamientos que estimen convenientes a fin de conseguir la anuencia del cliente para la formulación de la solicitud. No es obstáculo para estimarlo así, la circunstancia de que en el desarrollo de sus actividades tenga el agente que sujetarse a bases fijadas por la compañía para la celebración de los contratos de seguros, dado que esa situación de sujeción a determinadas instrucciones de la otra parte contratante no es privativa del contrato de trabajo ni sirve para caracterizarlo, ya que también se encuentra en el mandatario respecto del mandante, en el comisionista respecto del comitente y en quien preste sus servicios profesionales respecto de quien se aproveche de ellos. En conclusión, los agentes de seguros, como tales, están comunmente unidos a la empresa aseguradora por relaciones jurídicas de naturaleza mercantil y de ningún modo por un contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3843/56. Luis Moreno F., sucesión de. 4 de octubre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.