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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 99
TRABAJADORES EXTRANJEROS QUE VIENEN A MEXICO, PAGO DE TRANSPORTES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 99
El punto relativo al pago de gastos de transportes de los trabajadores que prestan servicios en distinto país, está previsto en el artículo 29 de la Ley del Trabajo y se refiere exclusivamente a los trabajadores mexicanos que vayan a prestar servicios a un país extranjero; de lo que se deduce que la intención del legislador fue proteger exclusivamente a los trabajadores mexicanos en atención a su nacionalidad y, por ello, la norma en cuestión no puede extenderse por analogía a trabajadores extranjeros que vengan a prestar sus servicios en territorio mexicano.
Precedentes
Amparo directo 2730/56. Lothar Ziegert. 24 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.