Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277771
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 99
TRABAJADORES PETROLEROS. CLAUSULA DE EXCLUSION DE INGRESO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 99
El hecho, confesado por la parte demandada, de que unas personas siempre hayan trabajado al servicio de la empresa a proposición sindical, no significa que el sindicato titular del contrato colectivo haya agotado su derecho de exclusividad o exclusión de ingreso, para proponer a quienes deban ocupar vacantes, de acuerdo con la cláusula respectiva del contrato; ni releva a la empresa de la obligación de cubrirlos con el personal que aquél le proponga. Aparte de que una cosa es que el sindicato haya propuesto en diversas ocasiones a determinadas personas para desempeñar trabajos temporales en virtud de contratos de trabajo por tiempo determinado, y otra que cuando se presentase la oportunidad de proponer candidatos para ocupar las vacantes definitivas, pudiera ejercitar su derecho a hacer la proposición en favor de dichas personas o de otras distintas.
Precedentes
Amparo directo 7108/56. Jesús Medina y coagraviados. 24 de octubre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.