Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277774
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 112
TRANSPORTES. RESPONSABILIDAD DE LOS PORTEADORES, POR LOS OBJETOS QUE LES SON CONFIADOS PARA SU CONDUCCION Y ENTREGA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 112
El manejo y disposición de mercancías entregadas por particulares a una empresa porteadora, para su transportación y entrega, se hace por ésta con el carácter de depositaria de las mismas, y es indudable que tal manejo y disposición no corresponde, particular y exclusivamente, a los choferes encargados de tal transportación, sino también al velador de la empresa, una de cuyas funciones y obligaciones es precisamente su vigilancia y cuidado, en bien y para seguridad de los intereses de la propia empresa a la cual sirve; de manera que la que incurre en responsabilidad ante dichos particulares que le confían sus propiedades, cuando ocurre un mal uso, extravío, deterioro o disposición indebida de las mercancías, es la propia empresa transportadora, de acuerdo con los fines de la misma y en los términos convenidos; y los delitos que sus empleados cometan en sus funciones o con motivo de ellas, no son propiamente en perjuicio de los particulares, sino de la misma empresa transportadora, que es la obligada a responder ante ellos.
Precedentes
Amparo directo 2234/56. Central de Líneas, S. A. 9 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.