Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277777
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIDENTES DE TRABAJO. REGLAMENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 9
La facultad que en la fracción I del artículo 89 constitucional se confiere al presidente de la República para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, por medio de los reglamentos que a ese fin sean necesarios, es privativa de éste, por lo que el secretario de Industria, Comercio y Trabajo no pudo legalmente expedir el reglamento a que se refiere el artículo 323 de la Ley Federal del Trabajo y, por tanto, no se le pudo dar a la Secretaría de Salubridad la intervención que en dicho precepto se menciona.
Precedentes
Amparo en revisión 2845/56. "La Espiga", S. A. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Agapito Pozo.