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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIDENTES DE TRABAJO. REGLAMENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 9
El presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, se encuentra capacitado para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la Ley Federal del Trabajo, expidiendo los reglamentos correspondientes para que puedan tener realización los fines señalados en la Constitución y en dicha ley, ya que la fracción mencionada no hace excepción alguna al respecto y la propia ley fue expedida por el Congreso de la Unión. Por tanto, resulta ajustado a derecho el proemio del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes del Trabajo, en el cual el presidente de la República cita, como fundamento legal para expedirlo, la fracción I del artículo 89 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2845/56. "La Espiga", S. A. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Agapito Pozo.