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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 28
ACTO RECLAMADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 28
La demanda de amparo, por ser un todo, debe examinarse en su integridad para determinar lo que constituye el acto reclamado. No sólo deben reputarse como "actos reclamados" los que se comprendan en la sección de la demanda de amparo que lleve ese rubro, sino también aquellos respecto de los cuales se expresen conceptos de violación, máxime si éstos se narran en la parte de hechos de la demanda de amparo, y se manifiesta que la realización de los mismos obliga a interponer el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2845/56. "La Espiga", S. A. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Agapito Pozo.