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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 30
CLAUSULA DE EXCLUSION. SU APLICACION A LOS TRABAJADORES QUE RENUNCIAN A PERTENECER AL SINDICATO (INDUSTRIA TEXTIL DEL ALGODON).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 30
El artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo y el 19 del Contrato Ley para la Industria Textil del Algodón y sus Mixturas, que son casi iguales en su texto, prevén dos distintos casos en que el sindicato tiene derecho de pedir y obtener del patrón la separación de algún trabajador, pues se refieren, por una parte, a la renuncia que dicho trabajador haga a seguir perteneciendo a la organización y, por otra, a lo que llaman despido del sindicato, y es evidente, por establecerlo así la fracción VII del artículo 246 de la Ley Federal del Trabajo, que el procedimiento señalado en los estatutos para determinar la responsabilidad de un trabajador y para acordar su salida del sindicato, se refieren a los casos de expulsión, más no a los de renuncia voluntaria, ya que en éstos nada tiene que averiguarse ni los miembros del sindicato tienen que aprobar o rechazar tal renuncia, pues al hacerlo cualquier trabajador simplemente ejercita el derecho que le concede el artículo 234 de la propia ley, en el sentido de que a nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato.
Precedentes
Amparo directo 898/57. Petra Quevedo. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.