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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 38
CONFESION DEL TRABAJADOR ANTE UNA AUTORIDAD POLICIACA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 38
Las confesiones de trabajadores contenidas en las actas levantadas en las oficinas policiacas, emitidas cuando aquéllos se encontraban detenidos, no pueden equipararse a la confesión que se rinde ante la Junta que conoce del juicio laboral, en la que el absolvente goza de plena libertad para declarar; toda vez que esa situación de privación de la libertad, hace presumir que sus declaraciones no fueron espontáneamente formuladas sino arrancadas por medio de presión, sobre todo, si se atiende a que no fueron hechas ante el Ministerio Público o la autoridad judicial, así como a la circunstancia de que a pesar de la supuesta confesión, no fueron consignados y sujetos a proceso por la falta de elementos o de méritos para ello, de lo cual es lógico desprender que la detención de dichos trabajadores tuvo por objeto crear una causa que justificase la rescisión de sus contratos de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5429/56. Jesús Morín Barbosa y coagraviados. 18 de septiembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.