Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277785
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 44
CONFESION, ESTUDIO PARCIAL DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 44
La Junta realiza una defectuosa apreciación de la prueba confesional, si al estudiarla solamente se ocupa de una parte de las respuestas y no analiza en su integridad la prueba, para obtener las conclusiones que correctamente se desprenden de la forma en que se contestaron las preguntas respectivas. Esta actitud constituye una infracción de lo que dispone el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a las Juntas a estimar todas y cada una de las pruebas rendidas en autos, para apreciar los hechos según los miembros lo crean debido en conciencia, lo que requiere necesariamente el estudio íntegro de las pruebas respectivas.
Precedentes
Amparo directo 4735/56. Teresa Pérez Pouget y coagraviada. 27 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.