Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277786
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 45
CONTESTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 45
El artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo no debe entenderse en el sentido de que el demandado, al contestar la demanda, debe referirse expresamente a todas y cada una de las palabras que aduzca el actor en su demanda y a los hechos que carezcan de importancia para fijar la lite. De manera que si el demandado niega lo esencial de las acciones que se ejercitan en su contra, señalando que niega uno a uno los hechos de la demanda y precisando que no se le deben al actor las prestaciones que reclama, esto es suficiente para que se tenga como establecida la lite.
Precedentes
Amparo directo 952/56. Miguel Rodríguez Vázquez. 23 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.