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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 46
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, PRUEBA DEL (DESPIDO).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 46
Si por no existir contrato escrito, no acreditó el demandado las excepciones que opuso relativas a que el trabajo contratado con el reclamante era temporal, debe estimarse que siendo imputable al patrón la falta de contrato escrito, en los términos del artículo 31 de la ley laboral, la falta de prueba aludida sólo perjudica al patrón, a quien incumbe demostrar los términos de la contratación respectiva. En tales condiciones el despido del trabajador resulta injustificado y, por lo mismo, procede la condena que se imponga para el pago de la indemnización constitucional derivada de ese despido y el de los salarios caídos como consecuencia jurídica del mismo.
Precedentes
Amparo directo 6318/56. Jesús Arciniega. 27 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.